La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia es la ley del teletrabajo en España. Dice cuándo se aplica, qué debe incluir el acuerdo con tu empresa, quién paga el ordenador, la silla y la luz, cómo se controla el horario y qué derechos tienes. Aquí la tienes explicada en lenguaje claro, artículo por artículo, con el texto del BOE delante y un checklist para revisar tu acuerdo.
Guía informativa, revisada en octubre de 2026 con el texto consolidado del BOE. No es asesoramiento legal: para tu caso concreto, consulta tu convenio colectivo, a tu representación sindical o a un abogado laboralista.
Resumen rápido
- A quién se aplica: a quien trabaja a distancia de forma regular, al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses (art. 1).
- Es voluntario y reversible: la empresa no puede imponerlo, y negarte no es motivo de despido (art. 5).
- Acuerdo por escrito: antes de empezar, con el inventario de medios y cómo se compensan los gastos (arts. 6 y 7).
- Los medios y los gastos, a cargo de la empresa (arts. 11 y 12).
- Los mismos derechos que en la oficina, más desconexión digital y protección de tu intimidad (arts. 4, 17 y 18).
¿A quién se aplica la ley del teletrabajo?
A los trabajadores por cuenta ajena que trabajan a distancia de forma regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje equivalente según la duración del contrato (art. 1). Si teletrabajas un día a la semana (un 20 %), en principio la ley no se aplica, salvo que tu convenio diga otra cosa.
La ley distingue entre trabajo a distancia (desde casa o el lugar que elijas) y teletrabajo, que es el trabajo a distancia hecho con ordenador y medios telemáticos (art. 2). No se aplica al personal laboral de las Administraciones Públicas, que tiene su propia normativa (disposición adicional segunda).
Hay un límite especial: con menores de edad y en contratos formativos o en prácticas, al menos el 50 % del trabajo tiene que ser presencial (art. 3).
Voluntario y reversible
El trabajo a distancia es voluntario para las dos partes: la empresa no puede imponerlo por la vía de modificar tus condiciones de trabajo, y tú no puedes exigirlo si no está pactado (art. 5). Negarte a teletrabajar, querer volver a la oficina o tener dificultades para adaptarte no son causa de despido. La vuelta al trabajo presencial es posible para ambas partes en los términos que fije el convenio o el acuerdo.
El acuerdo de trabajo a distancia: qué debe incluir
Tiene que hacerse por escrito y firmarse antes de empezar a trabajar a distancia; la empresa debe dar copia a los representantes de los trabajadores (art. 6). Su contenido mínimo está en el artículo 7. Úsalo como checklist para revisar el tuyo:
- ☐ Inventario de medios, equipos y herramientas, incluidos consumibles y muebles, con su vida útil o plazo de renovación.
- ☐ Gastos que puedes tener por trabajar a distancia, cómo se cuantifica la compensación y cuándo y cómo se paga.
- ☐ Horario y reglas de disponibilidad.
- ☐ Porcentaje de trabajo presencial y a distancia.
- ☐ Centro de trabajo al que estás adscrito.
- ☐ Lugar elegido para trabajar a distancia.
- ☐ Plazos de preaviso para volver a la oficina.
- ☐ Medios de control que usará la empresa.
- ☐ Qué hacer ante problemas técnicos.
- ☐ Instrucciones de protección de datos y seguridad de la información.
- ☐ Duración del acuerdo.
Cualquier cambio, incluido el porcentaje de presencialidad, tiene que pactarse también por escrito antes de aplicarse (art. 8).
Quién paga el equipo y los gastos
La empresa debe dotar y mantener los medios necesarios para trabajar, según el inventario del acuerdo y el convenio, y dar soporte técnico (art. 11). Y el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa: no puede suponer que asumas gastos de equipos, herramientas y medios vinculados a tu actividad (art. 12). Cómo se concreta (si te dan una silla, un monitor, una cantidad al mes por luz e internet) depende de tu convenio y tu acuerdo.
Si vas a montar o mejorar el puesto en casa, mira qué necesitas en la guía para montar tu oficina en casa y compara sillas ergonómicas, escritorios elevables o monitores para trabajar antes de pedírselo a la empresa.
Horario, registro y control
- Horario flexible: puedes ajustar tu horario dentro de lo pactado y respetando los tiempos de disponibilidad y descanso (art. 13).
- Registro de jornada: debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo, incluida la hora de inicio y de fin (art. 14).
- Control: la empresa puede usar medidas de control, también telemáticas, respetando tu dignidad (art. 22).
- Tus dispositivos son tuyos: la empresa no puede exigirte instalar programas o aplicaciones en tus dispositivos personales ni que los uses para trabajar (art. 17).
Salud y seguridad en casa
Tienes derecho a la misma protección en seguridad y salud que en la oficina (art. 15). La evaluación de riesgos debe tener en cuenta los riesgos ergonómicos, psicosociales y organizativos, y solo alcanza la zona de casa donde trabajas. Si el técnico de prevención necesita visitarla, hace falta tu permiso y un informe escrito (art. 16). Los requisitos del puesto (silla, mesa, pantalla, luz) son los del trabajo con pantallas: los explicamos en la normativa del puesto de trabajo con pantallas.
Desconexión digital y otros derechos
- Igualdad: los mismos derechos que en la oficina, sin perjuicio en tus condiciones (sueldo, formación, promoción) y los mismos derechos de conciliación (art. 4).
- Desconexión digital: derecho a no responder fuera de tu horario, con una política interna de la empresa (art. 18). Lo desarrollamos en la guía de desconexión digital.
- Vacantes presenciales: si teletrabajas al 100 % desde el principio, tienes prioridad para ocupar puestos presenciales (art. 8).
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
No. El trabajo a distancia es voluntario y no puede imponerse modificando tus condiciones; negarte no es causa de despido (art. 5).
¿Me tienen que pagar la luz e internet si teletrabajo?
La ley obliga a compensar los gastos vinculados a tu trabajo (art. 12), pero cómo y cuánto lo fijan el convenio y el acuerdo. Revisa el apartado de gastos de tu acuerdo.
¿Y si teletrabajo solo un día a la semana?
Un día de cinco es el 20 % de la jornada: por debajo del 30 % la ley, en principio, no se aplica. Tu convenio puede mejorar esa situación.
¿Pueden instalarme programas de control en mi portátil personal?
No pueden exigírtelo: la ley prohíbe obligar a instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador (art. 17). En los equipos de la empresa sí pueden controlar, respetando tu dignidad e intimidad.
¿Se aplica a los funcionarios?
No. El personal al servicio de las Administraciones Públicas tiene su propia regulación del teletrabajo.
Fuente: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, texto consolidado del BOE (consultado en octubre de 2026). Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento legal, tu convenio colectivo ni tu acuerdo de trabajo a distancia. Más sobre cómo trabajamos en cómo elegimos los productos.

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