Si trabajas con ordenador, en la oficina o desde casa, hay una ley que dice cómo tiene que ser tu puesto: el Real Decreto 488/1997 sobre trabajo con pantallas de visualización. Y si teletrabajas, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia añade quién pone el equipo y quién paga los gastos. Esta guía resume, en lenguaje claro y con el texto del BOE delante, qué exige la normativa a la empresa, cómo tiene que ser la silla, la mesa, la pantalla y el entorno, y qué cambia en el teletrabajo.
Guía informativa basada en el BOE y en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), revisada en octubre de 2026. No es asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con el servicio de prevención de tu empresa, tu representación sindical o un abogado laboralista.
Resumen rápido
- A quién se aplica: a quien usa una pantalla «habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal» (RD 488/1997, art. 2). No hay un mínimo de horas fijado por ley.
- Qué debe hacer la empresa: evaluar los riesgos del puesto, organizar pausas o cambios de tarea, ofrecer vigilancia de la salud (también de la vista) y formar al trabajador.
- Cómo debe ser el puesto: pantalla orientable y sin reflejos, teclado independiente, mesa poco reflectante y amplia, silla con altura regulable y respaldo reclinable, y reposapiés para quien lo pida.
- En el teletrabajo: la empresa debe dotar y mantener los medios y compensar los gastos, y evaluar los riesgos de la zona de casa donde trabajas (Ley 10/2021, arts. 11, 12 y 16).
Qué normas regulan el puesto de trabajo con ordenador
| Norma | Qué regula | Lo que más te afecta |
|---|---|---|
| Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales | Marco general de la prevención | La empresa debe proteger tu seguridad y salud |
| Real Decreto 488/1997 | Trabajo con pantallas de visualización | Requisitos de pantalla, teclado, mesa, silla y entorno; pausas; vigilancia de la salud |
| Real Decreto 486/1997 | Lugares de trabajo | Temperatura, humedad e iluminación mínimas |
| Ley 10/2021 de trabajo a distancia | Teletrabajo y trabajo a distancia | Medios, gastos, evaluación de riesgos en casa y desconexión digital |
| Guía técnica del INSST sobre pantallas | Criterios técnicos (no es ley) | Cómo aplicar el RD 488/1997 en la práctica |
¿A quién se aplica el RD 488/1997?
El decreto protege a los trabajadores que usan un equipo con pantalla «habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal». Es la definición literal del artículo 2.
En muchas webs leerás que se aplica a partir de «4 horas al día o 20 a la semana». Esa cifra circula como criterio orientativo, pero no está en el decreto. El propio INSST advierte en sus preguntas frecuentes de que es muy difícil decidir qué es una «parte relevante» del trabajo solo por el número de horas: hay que valorar el puesto concreto en la evaluación de riesgos.
El decreto no se aplica (art. 1) a los puestos de conducción de vehículos o máquinas, a los sistemas informáticos montados en medios de transporte, a los destinados sobre todo al uso del público, a las calculadoras y cajas registradoras con visor pequeño, a las máquinas de escribir clásicas ni a los sistemas portátiles, siempre que no se usen de forma continuada en un puesto de trabajo. Dicho al revés: si trabajas todos los días con el portátil en la mesa, ese puesto sí entra.
Qué tiene que hacer la empresa
1. Evaluar los riesgos del puesto
La empresa debe evaluar los riesgos para la vista, los problemas físicos y la carga mental, teniendo en cuenta el tiempo medio de uso diario de la pantalla, el tiempo máximo seguido delante de ella y el nivel de atención que exige la tarea (RD 488/1997, art. 3).
2. Organizar pausas o cambios de tarea
Si la evaluación detecta riesgos, la empresa debe reducir el tiempo seguido delante de la pantalla, alternando con otras tareas o, si no es posible, con pausas periódicas (art. 3). El decreto no fija cuántas; los convenios colectivos pueden concretarlo. Como orientación, el INSST propone pausas de unos 10-15 minutos por cada 90 minutos de pantalla, y al menos 10 minutos cada hora en tareas de mucha atención, siempre antes de que aparezca la fatiga.
3. Vigilar la salud, también la vista
Tienes derecho a una vigilancia de la salud (art. 4): antes de empezar a trabajar con pantalla, de forma periódica y cuando aparezcan molestias que puedan deberse a este trabajo. Si los resultados lo hacen necesario, tienes derecho a un examen oftalmológico, y la empresa debe darte gratis dispositivos correctores especiales (por ejemplo, gafas para la distancia de la pantalla) cuando hagan falta y no sirvan los normales.
4. Informar y formar
La empresa debe formarte en el uso del puesto antes de empezar y cada vez que cambie de forma importante la organización del trabajo (art. 5), y consultar a los trabajadores o a sus representantes (art. 6).
Cómo tiene que ser el puesto: lo que dice el anexo del RD 488/1997
El anexo del decreto fija los requisitos mínimos de cada elemento, siempre que ese elemento exista en el puesto y la tarea lo permita. Esto es lo que pide y cómo comprobarlo en tu mesa:
| Elemento | Qué exige la norma | Cómo comprobarlo |
|---|---|---|
| Pantalla | Caracteres nítidos, imagen estable, brillo y contraste regulables, orientable e inclinable, sin reflejos | Puedes inclinarla y girarla; no ves ventanas ni lámparas reflejadas |
| Teclado | Inclinable e independiente de la pantalla, superficie mate, espacio delante para apoyar manos y brazos | Teclado separado (también con portátil) y unos 10 cm libres delante |
| Mesa | Poco reflectante, dimensiones suficientes y colocación flexible; soporte de documentos estable y regulable | Cabe todo sin amontonar y la superficie no brilla |
| Silla | Estable, altura del asiento regulable, respaldo reclinable y regulable en altura | Llegas al suelo con los pies y el respaldo sujeta la zona lumbar |
| Reposapiés | A disposición de quien lo pida | Si no llegas bien al suelo, puedes pedirlo |
| Espacio | Suficiente para cambiar de postura y moverse | Te puedes mover y estirar las piernas |
| Programas | Adaptados a la tarea y fáciles de usar; no se puede controlar al trabajador sin informarle | Te han explicado qué herramientas de control se usan |
Para colocar cada cosa a la altura correcta, la guía del INSST indica que la pantalla debe quedar entre la línea horizontal de la vista y 40° por debajo, a no menos de 30 cm de los ojos y, en tareas de oficina, normalmente a 40-75 cm. Lo explicamos paso a paso en la guía de ergonomía en la oficina, y puedes calcular tus medidas con la calculadora de altura de silla y mesa.
El entorno: luz, temperatura, humedad y ruido
| Factor | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Iluminación | Mínimo de 500 lux en zonas con tareas de exigencias visuales altas, medidos a la altura de la tarea; equilibrio entre la pantalla y el entorno, sin deslumbramientos | RD 486/1997, anexo IV; RD 488/1997, anexo |
| Reflejos | Evitar reflejos de ventanas y luces; las ventanas deben tener cortinas o persianas regulables | RD 488/1997, anexo |
| Temperatura | Entre 17 y 27 °C en trabajos sedentarios de oficina | RD 486/1997, anexo III |
| Humedad | Humedad relativa entre el 30 % y el 70 % | RD 486/1997, anexo III |
| Corrientes de aire | No más de 0,25 m/s de forma frecuente o continuada en ambientes no calurosos | RD 486/1997, anexo III |
| Ruido y calor | Los equipos no deben molestar la atención ni la palabra ni dar calor excesivo | RD 488/1997, anexo |
Si la mesa queda poco iluminada, una barra de luz para monitor ilumina el teclado sin reflejarse en la pantalla.
Teletrabajo: qué añade la Ley 10/2021
¿Cuándo se aplica?
A los trabajadores por cuenta ajena que trabajan a distancia de forma regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje equivalente según la duración del contrato (art. 1).
El acuerdo de trabajo a distancia
Tiene que estar por escrito e incluir, entre otras cosas, un inventario de los medios, equipos y herramientas (incluidos consumibles y muebles) con su vida útil o plazo de renovación, y los gastos que puedes tener por trabajar a distancia, con cómo se calcula la compensación y cuándo se paga (art. 7).
Quién pone el equipo y quién paga
La empresa debe dotar y mantener los medios necesarios según ese inventario y el convenio, y dar soporte técnico (art. 11). El trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa: no puede suponer que asumas gastos de equipos, herramientas y medios vinculados a tu actividad laboral (art. 12). Cómo se concreta (si te dan silla, monitor o una cantidad al mes) depende del acuerdo y del convenio colectivo.
Evaluación de riesgos en casa
La evaluación debe tener en cuenta los riesgos propios del teletrabajo, sobre todo los psicosociales, ergonómicos y organizativos, la distribución de la jornada y la garantía de descansos y desconexión (art. 16). Solo alcanza la zona habilitada para trabajar, no el resto de la vivienda. Si hace falta una visita del técnico de prevención a tu casa, necesita tu permiso y debe quedar en un informe escrito; si no la permites, la empresa puede evaluar con la información que le des tú, siguiendo las instrucciones del servicio de prevención.
Desconexión digital
Tienes derecho a no responder mensajes ni correos fuera de tu horario, y la empresa debe tener una política interna sobre cómo se ejerce (art. 18).
Checklist de tu puesto, según la normativa
- La silla regula la altura del asiento y el respaldo se reclina y sube o baja. Si no, compara sillas de oficina ergonómicas.
- Con los pies apoyados, los muslos quedan horizontales; si no llegas al suelo, tienes reposapiés (y puedes pedirlo a la empresa).
- El borde superior de la pantalla queda a la altura de los ojos o algo por debajo, y a 40-75 cm. Si no, un brazo para monitor o un elevador.
- Con portátil, usas teclado y ratón aparte y la pantalla elevada (o un monitor externo).
- Teclado y ratón delante, con sitio para apoyar los antebrazos; si tienes molestias en las muñecas, mira los teclados y ratones ergonómicos.
- La pantalla está de lado a la ventana, sin reflejos, y la ventana tiene cortina o persiana.
- Haces pausas o cambias de tarea antes de notar cansancio.
- Si teletrabajas: tienes un acuerdo escrito con el inventario de medios y la compensación de gastos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas delante del ordenador hacen falta para que se aplique la ley?
El RD 488/1997 no fija un número de horas: habla de una «parte relevante» del trabajo. La cifra de 4 horas diarias o 20 semanales es un criterio orientativo que circula, pero el INSST insiste en que hay que valorar cada puesto en la evaluación de riesgos.
¿La empresa tiene que pagarme las gafas?
Solo los dispositivos correctores especiales para el trabajo con pantalla, cuando la vigilancia de la salud los haga necesarios y no sirvan los normales (RD 488/1997, art. 4). En general, las gafas graduadas de uso diario no entran en esa obligación.
¿Me tienen que dar silla y mesa si teletrabajo?
La empresa debe dotarte de los medios necesarios que figuren en el inventario del acuerdo y en el convenio, y compensar los gastos de tu actividad (Ley 10/2021, arts. 7, 11 y 12). Que te den una silla concreta o una cantidad depende de lo que se pacte; revisa tu acuerdo y tu convenio.
¿Es obligatorio el reposapiés?
La empresa debe ponerlo a disposición de quien lo desee (RD 488/1997, anexo). No es obligatorio usarlo, pero sí que esté disponible si lo pides.
¿Cada cuánto hay que hacer pausas?
La ley no lo fija; puede hacerlo tu convenio. El INSST orienta a pausas de unos 10-15 minutos cada 90 minutos de pantalla, o 10 minutos cada hora en tareas de mucha atención.
¿Se aplica a los autónomos?
El RD 488/1997 y la Ley 10/2021 protegen a los trabajadores por cuenta ajena. Si eres autónomo, no te obligan a ti mismo, pero sus criterios son la mejor referencia para montar tu puesto.
Para ponerlo en práctica: cómo hacer pausas activas, la regla 20-20-20 para la vista y la postura correcta frente al ordenador.
Más guías sobre tus derechos: la ley del teletrabajo explicada, la desconexión digital y la temperatura legal en la oficina.
Fuentes: Real Decreto 488/1997 (pantallas de visualización), Real Decreto 486/1997 (lugares de trabajo) y Ley 10/2021 (trabajo a distancia), en su versión consolidada del BOE; preguntas técnicas frecuentes del INSST sobre trabajo con ordenadores. Consultado en octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento legal ni la evaluación de riesgos de tu puesto. Más sobre cómo trabajamos en cómo elegimos los productos.

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