¿Cuál es la temperatura legal en una oficina? En España la fijan dos normas distintas que mucha gente mezcla: el Real Decreto 486/1997, que protege la salud de los trabajadores (entre 17 y 27 °C), y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que limita la calefacción y el aire acondicionado por ahorro energético en edificios administrativos y comerciales (no más de 21 °C en invierno ni menos de 26 °C en verano). Aquí tienes las dos, cómo se combinan y qué pasó con los famosos 19 y 27 grados de 2022.
Guía informativa, revisada en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Para un caso concreto, consulta con el servicio de prevención de tu empresa o con tu representación sindical.
Resumen rápido
- Salud laboral (RD 486/1997): en trabajos sedentarios de oficina, la temperatura debe estar entre 17 y 27 °C, con una humedad relativa del 30 al 70 %.
- Ahorro energético (RITE): en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia, la calefacción no puede pasar de 21 °C y el aire acondicionado no puede bajar de 26 °C.
- Combinadas: en esas oficinas, en invierno entre 17 y 21 °C y en verano entre 26 y 27 °C.
- Los 19 y 27 °C de 2022 fueron una medida temporal de ahorro energético que terminó en 2023.
La temperatura legal en el trabajo: el Real Decreto 486/1997
Es la norma de prevención de riesgos sobre lugares de trabajo. Su anexo III fija las condiciones ambientales en locales cerrados:
| Condición | Valor |
|---|---|
| Temperatura en trabajos sedentarios (oficinas) | Entre 17 y 27 °C |
| Temperatura en trabajos ligeros | Entre 14 y 25 °C |
| Humedad relativa | Entre el 30 y el 70 % (mínimo del 50 % si hay riesgo de electricidad estática) |
| Corrientes de aire en ambientes no calurosos | No más de 0,25 m/s de forma frecuente o continuada |
| Corrientes de aire en trabajos sedentarios en ambientes calurosos | No más de 0,5 m/s |
Fuente: Real Decreto 486/1997, anexo III.
El mismo decreto fija en su anexo IV la luz mínima: 500 lux en zonas con tareas de exigencias visuales altas. Lo resumimos, junto con el resto de requisitos del puesto con ordenador, en la normativa del puesto de trabajo con pantallas.
El límite por ahorro energético: el RITE
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007, modificado por el RD 1826/2009) incluye la instrucción técnica IT 3.8, «Limitación de temperaturas». Se aplica a edificios y locales de uso administrativo, comercial y de pública concurrencia, nuevos y existentes, cuando la climatización usa energía convencional:
- En los recintos con calefacción, la temperatura del aire no será superior a 21 °C.
- En los recintos con refrigeración, no será inferior a 26 °C.
- La humedad relativa debe mantenerse entre el 30 y el 70 %.
- En locales de más de 1.000 m², la temperatura y la humedad deben mostrarse en un visor en un sitio visible (de tamaño DIN A3 como mínimo y precisión de ±0,5 °C), al menos uno por cada 1.000 m².
Cómo se combinan las dos normas
En una oficina que entra en el ámbito del RITE, hay que cumplir las dos a la vez. El resultado práctico es este:
| Época | RD 486/1997 (salud) | RITE (ahorro) | Margen para cumplir las dos |
|---|---|---|---|
| Invierno, con calefacción | Mínimo 17 °C | Máximo 21 °C | 17-21 °C |
| Verano, con aire acondicionado | Máximo 27 °C | Mínimo 26 °C | 26-27 °C |
Es decir: en verano el margen es estrecho, y si la oficina pasa de 27 °C se incumple la norma de salud laboral aunque el aire esté puesto.
¿Y los 19 y 27 grados de 2022?
En agosto de 2022, el Real Decreto-ley 14/2022 de ahorro energético obligó a muchos edificios públicos y comercios a no calentar por encima de 19 °C ni enfriar por debajo de 27 °C. Fue una medida temporal por la crisis energética, con vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. Hoy la referencia vuelve a ser la del RITE (21 y 26 °C) junto con el RD 486/1997.
¿Y si teletrabajo?
En casa no hay un termostato regulado como en un edificio de oficinas, pero la ley del teletrabajo obliga a evaluar los riesgos de la zona donde trabajas (Ley 10/2021, art. 16), y los rangos del RD 486/1997 son la referencia razonable. Lo explicamos en la guía de la ley del teletrabajo.
Consejos para estar cómodo en la oficina
- No te sientes bajo la salida del aire: las corrientes directas molestan más que unos grados de diferencia.
- Vigila la humedad: con calefacción el aire se seca, y los ojos lo notan delante de la pantalla. La regla 20-20-20 y parpadear ayudan.
- Muévete: estar quieto horas da más frío. Las pausas activas activan la circulación.
- Si hace frío en los pies, un reposapiés los separa del suelo frío.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la temperatura legal en una oficina?
Entre 17 y 27 °C según el Real Decreto 486/1997. En edificios administrativos y comerciales, además, la calefacción no puede pasar de 21 °C y el aire acondicionado no puede bajar de 26 °C (RITE).
¿Cuál es la temperatura máxima para trabajar en una oficina?
27 °C en trabajos sedentarios, según el RD 486/1997.
¿Y la mínima?
17 °C en trabajos sedentarios como los de oficina.
¿Qué humedad debe haber en la oficina?
Entre el 30 y el 70 % de humedad relativa (50 % como mínimo si hay riesgo de electricidad estática).
¿Sigue vigente el límite de 19 y 27 grados?
No: fue una medida temporal del Real Decreto-ley 14/2022 que terminó en noviembre de 2023. Siguen vigentes el RITE (21 y 26 °C) y el RD 486/1997 (17-27 °C).
Fuentes: Real Decreto 486/1997 (anexos III y IV) y Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (IT 3.8, introducida por el Real Decreto 1826/2009), textos consolidados del BOE consultados en octubre de 2026; Real Decreto-ley 14/2022 para la medida temporal de 2022-2023. Guía informativa: no sustituye el asesoramiento del servicio de prevención. Más sobre cómo trabajamos en cómo elegimos los productos.

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